La disposición, publicada en noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), permite a la autoridad fiscal realizar revisiones presenciales
A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigor el decreto que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar visitas domiciliarias, aunque no de forma masiva ni arbitraria. Se trata de un esquema selectivo y focalizado, sustentado en procedimientos específicos y con reglas claras para los contribuyentes.
La disposición, publicada en noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), permite a la autoridad fiscal realizar revisiones presenciales cuando existan indicios de que facturas o comprobantes fiscales no amparan operaciones reales o cuando sea necesario verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuál es el objetivo de las visitas domiciliarias del SAT?
El propósito central de estas visitas no es sancionar de inmediato, sino confirmar que las operaciones reportadas ante el SAT sean reales y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
En concreto, las visitas buscan:
Verificar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales
Confirmar la autenticidad de facturas electrónicas (CFDI)
Detectar la emisión de comprobantes fiscales falsos, una práctica que afecta la recaudación y la competencia económica
¿Cuándo puede el SAT realizar una visita domiciliaria?
La reforma al Código Fiscal de la Federación incorpora un nuevo supuesto: el SAT puede ordenar una visita cuando presuma que los comprobantes fiscales no corresponden a operaciones reales.
Esto significa que la autoridad debe justificar por qué considera que una factura podría ser falsa y no puede iniciar la visita sin una causa documentada.
¿Cómo es el procedimiento cuando se presumen facturas falsas?
Cuando el SAT inicia una visita por posibles comprobantes falsos, el proceso sigue pasos definidos y con plazos claros:
Se emite una orden de visita, en la que la autoridad explica la presunción
Desde la notificación, puede ordenarse la suspensión temporal de la emisión de facturas
La visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas o almacenes
Durante la diligencia, los visitadores pueden tomar fotografías, audios y videos como evidencia
Si no hay quien atienda o se niega el acceso, se levanta un acta y la notificación puede hacerse vía buzón tributario. Si la negativa continúa, el SAT puede emitir una resolución en un plazo determinado.
Agencias
06/01/2026